Es
un documento obligatorio para el transporte de mercancías
peligrosas.
Toda
carta de porte ADR ha de contener los siguientes datos, que
han de estar expresados de forma legible:
El
expedidor o el cargador tendrán la obligación de entregar al
conductor la carta de porte ADR antes de iniciar el
transporte.
![](https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjgC3_wuBupXdMyq17U8_uyko9TqQINZO66tEMRJtpot5xXJ7UqEJtMxr0ZvusC6Qg2Elp4PPXSJSa3CW63LbParqFT0SR0gKTyu_O2gDJWyVx_1JJYk_nXLqIHEtEdbD0NCj26qqJUH2w/s1600/ADR.jpg)
- Número ONU (precedido por las letras UN).
- Denominación oficial y técnica de transporte.
- Número de modelo de cada etiqueta.
- Número de modelo de las etiquetas de riesgos subsidiarios.
- Número de bultos y su descripción.
- Grupo de embalaje.
- Volumen o cantidad total de cada mercancía peligrosa transportada.
- Nombre y razón social del expedidor y del destinatario.
- Si es requerido, declaración conforme a las disposiciones de acuerdos particulares.
- En los casos en que sea preciso, el código de restricción en túneles.
El
conductor tiene que disponer del modelo oficial de instrucciones
escritas según el ADR a bordo del vehículo. Éstas tienen que
estar expresadas en un idioma comprensible para los miembros de la
tripulación y, además, deberá ser debidamente informado de las
condiciones del transporte (qué mercancía va a transportar y cómo
actuar en caso de riesgo).
Una
vez realizado el transporte, los expedidores y transportistas tienen
la obligación de conservar un ejemplar o copia de la carta de
porte ADR (en cualquier tipo de soporte pero con garantía de
integridad y legibilidad) durante un año como mínimo, quedando a
disposición de la Inspección de Transporte Terrestre.
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